El aforo en templos y lugares de culto se mantiene al treinta por ciento
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su número extraordinario 77 de fecha 8 de noviembre de 2003 contempla, en su artículo 7 la reducción de aforo en lugares de culto en el 30 por ciento a partir de mañana y en la nueva situación por el estado de alarma contra la pandemia de la Covid-19. De esta manera la Junta de Andalucía permite la asistencia y permanencia en templos y lugares de culto, bien sea al aire libre o en espacios interiores. Recordamos que la situación en Granada es de gravedad y se aplicará el nivel 4.
Reproducimos este artículo para que las hermandades pueda adecuarse al mismo en las celebraciones previstas, si así lo estiman oportuno.
«Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores,
siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento».