27 de abril de 2024
Actualidad

Los derechos de imagen en las cofradías se pueden resolver a través de Patentes y Marcas

Foto F.M.C.A.
Foto F.M.C.A.

El abogado Rafael Jiménez habló ayer sobre «Los Derechos de Imagen en las hermandades y cofradías», incidiendo en los derechos de Propiedad Intelectual, la Propiedad de Imagen, las nuevas tecnologías y el derecho de la Comunicación. Se habló igualmente de la Ley de Protección de Datos, significando que se considera delito su incumplimiento y que las sanciones previstas pueden llegar hasta los seiscientos mil euros. «Las cofradías están protegidas a través del Derecho Penal pero es más conveniente hacerlo mediante la inscripción en el Registro de Patentes y Marcas del Estado», señaló el letrado y cofrade sevillano.

La cita contó con la presencia del concejal de Bienestar Social, Fernando Egea, así como con los responsables del despacho “QuaterVenia”, de Granada, organizadores de la conferencia y el presidente federativo, Jesús Muros”, así como el decano del Colegio de Abogados de Granada, Eduardo Torres. El letrado Rafael Jiménez, de “Fernández-Palacios” de Sevilla, responsable de preservar los derechos de imagen de las hermandades de la Macarena y Jesús del Gran Poder, expuso la normativa existente y las sanciones por su inclumimiento indicando que “sobre todo yo les recomiendo que se protejan debidamente, que protejan los derechos de sus hermanos y de sus cofradías y les advierto de la importancia de cumplir la Ley de Protección de Datos”. El sólo hecho de figurar las listas de hermanos en el interior de los templos supone la autorización de los hermanos, se indicó en la conferencia.

Se habló de la necesidad de adecuar los Estatutos y Reglas a la autorización de uso de datos, de la protección de las imágenes a través de recuerdos o merchandising, fotografías, videos, retransmisiones televisivas, escudos, emblemas y símbolos, así como de las partituras y marchas procesionales, así como de la imagen de los templos sedes de las cofradías. Se recordó que respecto a la modificación de las tallas devocionales “se podrá modificar siempre que hayan pasado setenta años desde el fallecimiento de su autor. Antes hay que pedir autorización a su herederos  y con posterioridad a este tiempo no debe desmerecer la obra original”, según queda reflejado en la Ley de Propiedad Intelectual.

Foto GRANADA COFRADE
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Foto FMCA
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